Corporación Municipal de San Miguel

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
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Fecha de actualización: 30/04/2024
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo Potestades


Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones o Atribuciones. Fuente Legal Enlace
1 1 Administrar y operar servicios de las áreas de educación, salud y cultura. Artículo 12 del DFL 1-3.063; Art. 4 a) y b) LOC Municipalidades. Ver Enlace
2 2 Administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de San Miguel, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. Artículo 3° letra a) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. Estatutos.
3 3 Las más amplias atribuciones, en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos. Artículo 3° letra a) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. Ver Enlace
4 4 Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo. Artículo 3° letra b) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. Estatutos.
5 5 1.- Organizar, realizar, auspiciar, colaborar y participar en toda clase de espectáculos, festivales, conciertos y actos destinados a la difusión cultural. Artículo 3° letra c) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. Estatutos.
6 6 2.- Estimular la realización conjunta de programas, con las entidades que conforman la infraestructura cultural de la comuna y de cualquier otro lugar.
7 7 3.- Planificar la acción cultural y buscar los medios para que ello se realice, ya sea con elementos propios o por convenio con terceros.
8 8 4.- Promover, realizar, y organizar cursos y reuniones tendientes al estudio o práctica de las acciones que constituyen su objetivo.
9 9 5.- Formar, preparar y promover a las personas o conjuntos que realizarán los objetivos.
10 10 6.- Formar un fondo destinado a los objetivos de la Corporación, para lo cual fuera de sus recursos propios, podrá solicitar préstamos y erogaciones públicas o privadas.
11 11 7.- Auspiciar toda clase de estudios relativos a los objetivos de la Corporación, en especial realizar estudios sobre las relaciones e importancia de la cultura en la ecología.
12 12 8.- Promover, realizar y asesorar proyectos y programas de desarrollo cultural.
13 13 9.- Colaborar con toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera que persiga todos o algunos de los fines de la Corporación, con el objeto de promover, estudiar y realizar programas comunes, pudiendo asesorarse temporalmente o permanentemente a ellos mediante convenios concurriendo a la formación de otras personas jurídicas.
14 14 10.- Coordinar la acción de instituciones y organizaciones promotoras del desarrollo cultural, desarrollar y realizar enseñanza de materia artística en general, destinadas a la formación de profesionales o a proporcionar conocimientos del público en general.
15 15 11.- Establecer premios o becas y desarrollar planes de concursos y becas para compositores e intérpretes.
16 16 12.- Colaborar con la Municipalidad de San Miguel en el desarrollo de las actividades culturales.
17 17 13.- Prestar asesoría a instituciones afines.
18 18 14.- Administrar los bienes de su propiedad.
19 19 15.- Apoyar el trabajo de los planteles educacionales creando y apoyando programas para profesores, alumnos, etc.
20 20 16.- Clasificar, archivar, publicar, difundir y prestar estudios, investigaciones, memorias, tesis y monografías realizados directamente por la Corporación o por otras instituciones o personas.
21 21 17.- Efectuar cursos de perfeccionamiento.
22 22 18.- Financiar total o parcialmente toda clase de trabajos, publicaciones, tesis e investigaciones.
23 23 19.- Promover el intercambio de profesores, alumnos, profesionales-técnicos y personal especializado y becas con Universidades, instituciones del país o del extranjero.
24 24 20.- En general, realizar sin ninguna restricción, todas y cualquier clase de actividades destinadas a sus objetivos.
25 25 Entidades administradoras de salud municipal: Las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que las municipalidades haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior de 1980. ART. 2, ley 19.378, que establece Estatutos de Atención de Atención Primaria de Salud. Ver Enlace
26 26 Para estos efectos se consideran “sector municipal” aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del Interior, de 1980. ART. 19, inciso 2°, Ley 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ver Enlace
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