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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones o Atribuciones. |
Fuente Legal |
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Administrar y operar servicios de las áreas de educación, salud y cultura. |
Artículo 12 del DFL 1-3.063; Art. 4 a) y b) LOC Municipalidades. |
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Administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de San Miguel, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. |
Artículo 3° letra a) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. |
Estatutos. |
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Las más amplias atribuciones, en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos. |
Artículo 3° letra a) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. |
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Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo. |
Artículo 3° letra b) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. |
Estatutos. |
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1.- Organizar, realizar, auspiciar, colaborar y participar en toda clase de espectáculos, festivales, conciertos y actos destinados a la difusión cultural. |
Artículo 3° letra c) Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. |
Estatutos. |
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2.- Estimular la realización conjunta de programas, con las entidades que conforman la infraestructura cultural de la comuna y de cualquier otro lugar. |
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3.- Planificar la acción cultural y buscar los medios para que ello se realice, ya sea con elementos propios o por convenio con terceros. |
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4.- Promover, realizar, y organizar cursos y reuniones tendientes al estudio o práctica de las acciones que constituyen su objetivo. |
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5.- Formar, preparar y promover a las personas o conjuntos que realizarán los objetivos. |
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6.- Formar un fondo destinado a los objetivos de la Corporación, para lo cual fuera de sus recursos propios, podrá solicitar préstamos y erogaciones públicas o privadas. |
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7.- Auspiciar toda clase de estudios relativos a los objetivos de la Corporación, en especial realizar estudios sobre las relaciones e importancia de la cultura en la ecología. |
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8.- Promover, realizar y asesorar proyectos y programas de desarrollo cultural. |
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9.- Colaborar con toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera que persiga todos o algunos de los fines de la Corporación, con el objeto de promover, estudiar y realizar programas comunes, pudiendo asesorarse temporalmente o permanentemente a ellos mediante convenios concurriendo a la formación de otras personas jurídicas. |
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10.- Coordinar la acción de instituciones y organizaciones promotoras del desarrollo cultural, desarrollar y realizar enseñanza de materia artística en general, destinadas a la formación de profesionales o a proporcionar conocimientos del público en general. |
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11.- Establecer premios o becas y desarrollar planes de concursos y becas para compositores e intérpretes. |
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12.- Colaborar con la Municipalidad de San Miguel en el desarrollo de las actividades culturales. |
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13.- Prestar asesoría a instituciones afines. |
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14.- Administrar los bienes de su propiedad. |
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15.- Apoyar el trabajo de los planteles educacionales creando y apoyando programas para profesores, alumnos, etc. |
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16.- Clasificar, archivar, publicar, difundir y prestar estudios, investigaciones, memorias, tesis y monografías realizados directamente por la Corporación o por otras instituciones o personas. |
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17.- Efectuar cursos de perfeccionamiento. |
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18.- Financiar total o parcialmente toda clase de trabajos, publicaciones, tesis e investigaciones. |
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19.- Promover el intercambio de profesores, alumnos, profesionales-técnicos y personal especializado y becas con Universidades, instituciones del país o del extranjero. |
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20.- En general, realizar sin ninguna restricción, todas y cualquier clase de actividades destinadas a sus objetivos. |
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Entidades administradoras de salud municipal: Las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que las municipalidades haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior de 1980. |
ART. 2, ley 19.378, que establece Estatutos de Atención de Atención Primaria de Salud. |
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Para estos efectos se consideran “sector municipal” aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del Interior, de 1980. |
ART. 19, inciso 2°, Ley 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. |
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